TSJ: Interpretación del artículo 220 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 2015
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Interpretación del artículo 220 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
PONENCIA CONJUNTA
Consta en autos que mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2015, el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación del contenido y alcance del artículo 220 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional, quienes suscriben unánimemente la presente decisión.
Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA
El ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:
Que “el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre”.
Sentencia de suspensión de efectos de elecciones del 6/12/2015 de 2015 en el Edo. Amazonas
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Sala Electoral, Diciembre 2015
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)”.
El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala lo siguiente:
Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.
Conforme a la norma citada se observa que el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elegir los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, siendo que los actos impugnados provienen del órgano rector del Poder Electoral con motivo del proceso para la elección de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. En consecuencia, esta Sala Electoral se declara competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. Así se decide.
De la admisibilidad
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Sentencia que declara legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional del estado de emergencia económica Decreto 2.184
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tsj.gov.ve, 11 de febrero 2016
EN SALA CONSTITUCIONAL
"Sentencia que interpreta los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.261 del 15 de agosto de 2001) y declara que el Decreto n.° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016 que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental"
Expediente n.° 16-0117
PONENCIA CONJUNTA
Consta en autos que, el 3 de febrero de 2016, los ciudadanos HERNÁN TORO, titular de la cédula de identidad n.° V-15.343.932 miembro del Consejo Comunal “San Antonio de Galipán”; NORCY ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-5.981.614, miembro de la Organización Social “CONSEJO COMUNAL PÉREZ BONALDE”; ROSA CORRO, titular de la cédula de identidad n.° V-14.071.077, habitante del urbanismo “Ciudad Tiuna”; ALEJANDRA VARGAS, titular de la cédula de identidad n.° V-11.991.289, miembro de la Comuna “Bicentenaria Socialista”, Parroquia Santa Teresa; JOSEFINA MARÍN, titular de la cédula de identidad n.° V-7.998.530, miembro del Consejo Comunal “Árbol de las Tres Raíces” (Estado Vargas); RUDY PUERTA, titular de la cédula de identidad n.° V-20.005.750, miembro de la Comuna “Guaicamacuto” (Estado Vargas); JESÚS SULBARÁN, titular de la cédula de identidad n.° V-5.578.359, miembro de la Comuna Socialista “Guaicamacuto” (Estado Vargas); GERARDO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad n.° V-5.091.537, miembro de la Comuna “Moncasig” (Estado Vargas); FLOR GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-12.163.314, miembro del Consejo Comunal “La Perla” (Estado Vargas); YOVANI MIERY, titular de la cédula de identidad n.° V-13.826.717, miembro del Consejo Comunal “Piedra Azul” (Estado Vargas), todas las referidas organizaciones debidamente inscritas ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; asistidos por el abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado n.° 54.621, acudieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de interponer “Recurso de Interpretación de naturaleza Constitucional, en conformidad a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia la cualidad de máximo y último interprete de la Constitución, como garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y de su uniforme, interpretación y aplicación en concordancia con el artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie en sentencia interpretativa sobre el alcance, particulares y consecuencias del artículo 339 en concatenación con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los artículos 27 y 34 [rectius: 33] de la Ley Orgánica sobre los (sic) Estados de Excepción”.
Sentencia de interpretación constitucional de las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre Poderes
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N° Sentencia: 09
N° Expediente: 16-0153
Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Gabriela Flores Ynserny, Daniel Augusto Flores Ynserny y Andrea Carolina Flores Ynserny
Decisión: Se interpreta constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre Poderes
Ponente: Arcadio de Jesús Delgado Rosales
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