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"..En consecuencia, la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, que conforme al artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ejercerse contra el autor, los partícipes del delito y el tercero civilmente responsable, en cuanto a este último sólo se podrá incoar ante la jurisdicción civil, la cual puede igualmente conocer de la acción civil contra los autores del delito, ciñéndose a la legislación civil, si conforme al artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima o sus herederos, escogieran esta vía, y así se declara..."
Leer más: Anulado el segundo párrafo del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal
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"...1) ¿Es necesario que los condenados en Primera Instancia deben esperar el resultado de las apelaciones y de la Casación presentada por Tres (03) de los condenados en Primera Instancia, para optar a los beneficios procesales que la Ley les concede, no habiendo apelado de la decisión por estar conforme con la misma, en la cual tampoco apeló el representante del Ministerio Público?...."
"...Para lograr interpretar la norma “in comento” hay que comenzar por definir qué se entiende por sentencia definitivamente firme...
Leer más: Interpretación del Art. 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Anulados parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal, publicado el 20 de Octubre del 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario.
Leer más: Anulados parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal
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