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Enviado por : Irma Lovera De Sola
Se comienza a aplicar la Ley Orgánica de la Juridicción Contencioso Administrativa de 22 de Junio de 2010.
Requisitos para decretar medida cautelar innominada solicitada por los accionantes (Cámara Inmobiliaria del Estado Zulia y Carabobo) consistente en suspensión de la aplicación de los efectos retroactivos de la Resolución 110 del MOPVI de Junio de 2009.
Leer más: Requisitos para decretar medida cautelar innominada de suspensión de efectos retroactivos
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"...De este modo, el contencioso administrativo se erige como una "jurisdicción” (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación del Estado, organiza un sistema judicialista integral de protección de la legalidad administrativa y de los derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena jurisdicción de la actividad administrativa, a través de un marco general cuya relevancia y especificidad demandaron del Constituyente de 1999..."
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- Categoría: Contencioso Administrativo
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tsj.gov.ve, Julio 2009
"...De lo anterior se observa que el presente caso trata de una apelación ejercida en un juicio de expropiación que se encuentra en la etapa de ejecución, por lo que la competencia para conocer dicho recurso, de conformidad con las normas citadas, corresponde a esta Sala..."
Leer más: Competencia de la Sala Político Administrativa en casos de expropiación
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tsj.gov.ve
Mayo 2009
"...En relación con los documentos indicados en los puntos 1 al 10, debe señalarse que esta Sala, en distintas oportunidades, ha establecido que “estos instrumentos son simples documentos que requieren para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante.
Leer más: Documentos firmados por contratistas y contratantes son documentos privados
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente No. 08-1572
El 4 de diciembre de 2008, se recibió en la Secretaría de esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la “acción de control de la constitucionalidad” formulada por los abogados Gustavo Álvarez Arias, Zulia Coromoto Maldonado y Asdrúbal Blanco, inscritos en el Inpreabogado con los números 34.235, 57.051 y 75.976, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, referida a la interpretación acerca de la conformidad constitucional del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz B., se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de cantidades de dinero y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los jueces.
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