Presentación de documentos exigidos en artículo 646 del Código de Procedimiento Civil resulta suficiente para el decreto automático de medidas cautelares
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"...Para decidir, la Sala observa:
De la denuncia antes transcrita, se desprende que el formalizante le imputa a la recurrida la infracción de los artículos 15, 208, 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el juzgador superior al negar la medida preventiva de embargo solicitada en su escrito libelar, quebrantó la forma prevista por el legislador para el procedimiento monitorio el cual sólo exige la presencia de un instrumento público o privado reconocido, tal como el pagaré, por lo que solicita la nulidad de la sentencia recurrida y se reponga la causa al estado de que el juzgado a quo admita los tres pagarés consignados con su demanda, como prueba para que se decrete la cautelar solicitada, tal como lo prevé el artículo 646 eiusdem.
TSJ: Sentencia que declara la nulidad de la Constitución del estado Nueva Esparta
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"...El 18 de septiembre de 2002, los abogados Armando Rodríguez García y Jorge Pabón R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.591 y 13.741, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ejecutivo del ESTADO NUEVA ESPARTA, interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada por el Presidente del Consejo Legislativo de dicho Estado el 14 de mayo de 2002, la cual fue encartada en el Diario Sol de Margarita del 17 del mismo mes y año.
El 15 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió dicho recurso y ordenó que, una vez que hubiera constancia en el expediente de las notificaciones respectivas, se remitieran las actuaciones a esta Sala a fin de que se decidiera sobre la solicitud de medida cautelar solicitada.
Practicadas las notificaciones correspondientes, el 24 de octubre de 2002 se recibió el expediente en la Sala y se designó ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando, a los fines de la decisión de la medida cautelar solicitada.
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Fundamentos de la procedencia de radicación de juicios penales
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tsj.gov.ve
"...la existencia de un vínculo afectivo entre uno de los acusados y la máxima representación judicial en la circunscripción del estado Bolívar, puede incidir notablemente en el proceso valorativo del juez o jueza llamado a decidir, e inhibe su imparcialidad en el juzgamiento de los hechos.."
"...IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
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Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268, del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Legrand.
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tsj.gov.ve
".. III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) De la admisibilidad de la solicitud.
La materia con relacion a la cual debe pronunciarse la Sala Constitucional en esta oportunidad versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1268, dictado por esta el 14 de agosto de 2012. Al respecto, el articulo 252 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del articulo 48 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, establece la procedencia de la citada figura, en el tenor siguiente:
Despues de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelacion, no podra revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podra, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de calculos numericos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres dias, despues de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el dia de la publicacion o en el siguiente.
Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en la sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociacion Cooperativa Mixta La Salvacion, R. L.), donde se asento: “(...) que el transcrito articulo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de estas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino tambien las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de calculos numericos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, asi como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.
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