Inconstitucionalidad de Reforma de la Ley del BCV por la AN
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Sala Constitucional TSJ
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016”
"...IV
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para decidir la solicitud planteada, corresponde analizar la tempestividad del requerimiento realizado por el Jefe del Estado. En tal sentido, tenemos que el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citado supra, prevé que, en aquellos casos en los cuales el Presidente de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional, deberá solicitar pronunciamiento a esta Sala en el lapso de diez días siguientes a aquél en que haya recibido para su promulgación la ley sancionada por la Asamblea Nacional.
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Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se modifica el contenido del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio
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EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. 05-0709
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el 7 de abril de 2005, el abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.942, actuando en nombre propio, interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar, contra el artículo 291 del Código de Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 472, del 21 de diciembre de 1955.
El 11 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
El 14 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a esta Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente.
El 15 de junio de 2005, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación y se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray.
El 19 de julio de 2005, la parte actora solicitó la admisión de la causa.
Mediante decisión N° 3927 del 7 de diciembre de 2005, la Sala se declaró competente para conocer del recurso de nulidad de autos; admitió la demanda de nulidad; declaró sin lugar la medida cautelar solicitada y remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
El 16 de marzo de 2006, la parte actora solicitó la continuación de la causa.
El 20 de marzo de 2006, se practicaron la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, y la notificación del Fiscal General de la República.
El 22 de marzo de 2006, la parte actora solicitó la emisión del cartel de emplazamiento.
El 18 de abril de 2006, la parte demandante retiró el cartel de emplazamiento, y el 25 de abril de 2006, consignó su publicación.
Los días 25 de mayo, 27 de julio, 20 de septiembre y 31 de octubre de 2006; 13 de marzo y 23 de octubre de 2007; 3 de abril y 31 de julio de 2008 y 5 de marzo de 2009, la parte recurrente solicitó la continuación de la causa.
El 30 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación fijó el acto oral y público para el día 26 de mayo de 2009.
En la oportunidad en que tuvo lugar el acto oral y público, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación de la Asamblea Nacional, quienes presentaron escritos de argumentos y defensas, respectivamente.
El 11 de junio de 2009, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
El 4 de agosto de 2009, se dijo Vistos en la presente causa.
Los días 27 de octubre, 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2009; 26 de enero, 6 de abril y 10 de junio de 2010, la parte demandante solicitó pronunciamiento en el presente expediente.
El 21 de julio de 2010, se reasignó la ponencia al Magistrado Marcos Tuio Dugarte Padrón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 9 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a los nuevos Magistrados miembros de la Sala Constitucional y la misma quedó constituida de la siguiente manera: Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez de Alvarado.
Los días 25 de enero de 2011, 10 de enero de 2012 y 7 de junio de 2012, la parte demandante solicitó pronunciamiento en el presente expediente.
El 8 de mayo de 2013, se constituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.
El 5 de junio de 2013, la parte actora solicitó pronunciamiento en el presente expediente.
En Sesión de Sala Plena del 17 de octubre de 2013, se reconstituyó la Sala Constitucional, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.
En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.
Los días 25 de marzo de 2014 y 20 de enero de 2015 la parte actora solicitó pronunciamiento en el presente expediente.
El 12 de febrero de 2015, se instaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 11 de febrero del mismo año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.
El 17 de marzo de 2015, la parte actora solicitó pronunciamiento.
Medida cautelar que designa Alcalde encargado Municipio José Antonio Páez del Estado Apure
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Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El 27 de febrero de 2015, los ciudadanos MARÍA SONYS COTE RIVAS, JERSON ALID MANCILLA OJEDA, JOSÉ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ Y UVANCE NORBERTO MARTÍNEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad nros.° 10.172.048, 10.012.938, 14.857.116 y 17.485.842, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales Nominales Principales al Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure y como habitantes del referido municipio, debidamente asistidos por el abogado Juan Teodosio Pérez Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 99.599, presentaron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional “Recurso (sic) de Amparo Constitucional, para la defensa y protección de los intereses colectivos y difusos que gozan los habitantes del Municipio José Antonio Páez, contra la Alcaldesa de dicho Municipio, ciudadana LUMAY DELFINA BARRETO DE DEL ORBE”.
El 9 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Los accionantes esgrimieron como fundamento de la presente acción de amparo, los siguientes argumentos:
1. Que, “… [l]a ciudadana LUMAY DELFINA BARRETO DE DEL ORBE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N.° V.- 5.639.337, fue electa para el cargo de Alcaldesa del Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, según se desprende de Acta de Juramentación emanada del Consejo Municipal del Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, que acompaña[n] en copia certificada conjuntamente con Credencial…”.
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Cónyuges podrán demandar el divorcio por causales distintas a las previstas en el Art. 185 del Código Civil
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“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 12-1163
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 25 de octubre de 2012, el ciudadano FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.882.860, asistido por el abogado Luís Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.140; solicitó ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión constitucional de la decisión número 0319 dictada por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal el 20 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el ciudadano en referencia contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana María Cristina Santos Boavida en su contra.
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