NULIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO: Expediente: SE-2018-001
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Años 207° y 159°
MAGISTRADO PONENTE: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
Expediente: SE-2018-001
ASUNTO: NULIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO
DENUNCIANTE: ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.554.297 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 23.901.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: Este máximo Tribunal integrado por los Magistrados designados y juramentados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (AN)1, acordaron el 20 de septiembre de 2017, componer el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo así con el deber de garantizar la vigencia de la Carta Magna, según lo prevé los artículos 262 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la Sala Electoral conformada por los Magistrados Rommel Rafael Gil (Presidente), Domingo Javier Salgado Rodríguez (Vicepresidente), Álvaro Fernando Marín Riveron e Idelfonso Ifill Pino. Asimismo, se designó como Secretario Accidental al abogado Reynaldo Paredes Mena.
Por recibida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2018, el Presidente de la Sala Electoral asigna la ponencia al Magistrado Domingo Javier Salgado Rodríguez, integrante del cuerpo colegiado y Vice-Presidente de la Sala Electoral, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
PROLEGÓMENOS
El escrito presentado por la ciudadana Adriana Vigilanza García, actuando en nombre propio, en su condición de electora y como abogada en ejercicio, solicita que se declare nulo todo el sistema electoral empleado en la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en todo cuanto signifique el empleo del voto electrónico y la imposibilidad real de un Registro Electoral auditado, violatorio del derecho humano a votar en elecciones auténticas; que se establezcan las responsabilidades del caso para los Rectores del organismo electoral, por usurpación de funciones, fraude, violencia y cohecho sobre los electores y en la conformación del Registro Electoral; que se oficie al Ministerio Público para que inicie averiguaciones respecto de ellos y de cualquier otro funcionario o individuo que haya participado en las conductas delictivas que denuncia y, por último, luego de jurar la urgencia del caso, señala que: “No pueden ser celebradas ningunas elecciones en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que no se cuente con un árbitro (el Consejo Nacional Electoral) y un sistema de votación y escrutinio que permita tenerlas como elecciones ‘auténticas’, conforme a la Constitución de la RBV (sic) y los Tratados de Derechos Humanos por ella reconocidos”.
La mencionada ciudadana dice actuar sobre la base de los instrumentos legales y tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela que cita en su escrito y en ejercicio del deber impuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, de colaborar en el restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando ella haya sido amenazada.
En cuenta la Sala y de conformidad a lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó y practicó la notificación de la Rectora TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional Electoral a los fines de que informara sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda. Cumplido el lapso previsto en la ley se admitió la demanda y se ordenó notificar a la ciudadana Dra. LUISA ORTEGA DIAZ en su carácter de Fiscal General de la República, a los fines de que emitiera su opinión en relación a la controversia y conforme lo prevé el artículo 189 “eiusdem” igualmente se ordenó emplazar por cartel a todas las personas que pudieran tener interés en los asuntos relacionados con la presente causa. Publicado el Cartel de Notificación en fecha 25 de abril de 2018 y notificado el Ministerio Público en fecha 01 de mayo de 2018, quedó abierto a pruebas el proceso, concluido el mismo la parte actora presentó y dio lectura a su escrito de conclusiones en fecha 01 de junio de 2018 y llegado el momento para decidir se hace en los términos que se explanan “infra”.
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Inconstitucionalidad de designación de magistrados del TSJ y Usurpación de Funciones
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Exp. 17-0799
"CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado se dirige a impugnar el proceso iniciado, el 13 de junio de 2017, por la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de todos los actos efectuados para tal designación.
En concreto, el recurrente señaló que dicho proceso y los actos dictados con el fin antes indicado, adolecen de inconstitucionalidad por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Fundamental y de ilegalidad, por ser dictados por un órgano que se encuentra en desacato frente a fallos del Tribunal Supremo de Justicia, en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al procedimiento para la segunda preselección de los aspirantes a los cargos de Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal de la República, así como en lo referente a la forma de suplir las faltas absolutas de alguno de ellos, indicando que aun cuando el Consejo Moral Republicano declaró extemporánea la lista de candidatos preseleccionados por haberse producido ya esa selección en fecha 16 de diciembre de 2015; no obstante, para el día 21 de julio de 2017, según publicación en diversos medios de comunicación y difusión de información, la Asamblea Nacional efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, esta Sala estima imperativo hacer mención a lo señalado por el artículo 264 de la Constitución, que es del siguiente tenor:
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TSJ Prohíbe actividad de la AN y anula actos de Segundo Periodo
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp.17-0001
El 06 de enero de 2017, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel Bermúdez Pedroza y Julio García Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.347 y 161.089, respectivamente, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”.
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Jefatura de familias pueden ejercerlas familias homoparentales
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tsj.gov.ve
15/12/2016 “Sentencia que interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.
"VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, al respecto, observa que siendo éste un caso de suma importancia para el país, no sólo por la expectativa de la actora de que se materialice en favor de su hijo el reconocimiento de sus derechos humanos, así como los hereditarios y por la circunstancia de la muerte de la ciudadana Ginyveth Soto Quintana, quien en vida contrajo matrimonio fuera de la República Bolivariana de Venezuela con la aquí accionante, la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones:
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