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tsj.gov.ve, Sala Civil
"...Delata el recurrente la infracción por parte de la recurrida de los artículos 1, 26 y 32 de la Ley de Propiedad Horizontal, por falsa aplicación.
Al respecto, alega que la recurrida declara que no procede la reivindicación en virtud de que debían cumplirse las reglas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal y que era deber del propietario hacer las diligencias necesarias a los efectos de protocolizar el documento de condominio en el que se identificara cada planta del edificio, es decir, que según el formalizante la recurrida rechazó la pretensión de reivindicación del propietario del edificio, aduciendo que era necesario que se dividiera la propiedad de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.
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tsj.gov.ve
"...Observa esta Sala, que la consecuencia a la que arriba el solicitante de la aclaratoria, en cuanto a los créditos lineales, está basada en una premisa falaz pues, aún cuando estos créditos no evidencien la práctica del anatocismo, no por ello están necesariamente libres de alguna modalidad que ponga en peligro el acceso a la vivienda principal, tal es el caso del crédito para la adquisición de vivienda principal al cual se hayan aplicado intereses superiores a lo que la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda denominó tasa social o que le hayan fijado comisiones que incrementen el saldo deudor de manera injustificada, situaciones que configuran, entre otras, modalidades financieras que también ponen en peligro el derecho de acceso a una vivienda digna. Igualmente se aclara que el riesgo de pérdida de la vivienda principal al cual la norma y la sentencia se refieren no es el que deriva de la sola falta de pago del deudor, sino el que deriva de la modalidad financiera en sí. ..."
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Con lugar recurso de revisión solicitado por ANAUCO
"...el principio de irretroactividad, que como indicamos admite excepciones no sería aplicable en el presente caso, pues como se indicó supra los contratos de opción de compraventa u otros preliminares, previos o complementarios del contrato definitivo de compraventa conforman una misma negociación jurídica...la deuda será recalculada a la tasa de cambio vigente para el momento en el cual se firmó el contrato de crédito hipotecario o se acordaron las primeras obligaciones relativas o preparatorias del referido contrato de crédito si este no se había firmado para el momento de la entrada en vigencia de dicha ley..."
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Leer más: SE ABANDONA EL CRITERIO SOBRE LAS HIPOTECAS GENÉRICAS 21/10/93
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