Jueces habilitados para ejecutar sentencias de desalojos si órganos administrativos no se pronuncian a tiempo
"V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como fue la competencia para conocer de la acción de amparo, observa esta Sala que la petición de tutela constitucional se interpuso contra la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A tal efecto, la representación judicial del accionante denunció que se conculcó el derecho a la defensa y el debido proceso del ciudadano Roberto Emilio Guarisma Uzcátegui, por cuanto la alzada no dio cumplimiento al procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, lo que a su juicio infringió normas de orden público. Señala que si bien la causa se paralizó conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para la fecha en que entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la misma se encontraba en fase de dictar sentencia, por lo que el Tribunal de alzada tenía la obligación de ordenar por medio de auto la suspensión de la causa, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial. Asimismo, cuestiona la procedencia del desalojo sobre la base de las cuotas de condominio no pagadas por el arrendatario.